TIPOS
DE LICENCIAS DE SOFTWARE:
La
licencia de software es un contrato, en donde se especifican todas las normas y
cláusulas en las que se estipulan los
alcances de uso, instalación, reproducción y copia de estos productos.
Licencia de software de propietario.
El
Software propietario es aquel cuya copia, redistribución o modificación están,
en alguna medida, prohibidos por su propietario. Para usar, copiar o
redistribuir, se debe solicitar permiso al propietario o pagar.
Licencia de software de dominio público.
El
Software con dominio público es software sin copyright. Algunos tipos de copia
o versiones modificadas pueden no ser libres si el autor impone restricciones
adicionales en la redistribución del original o de trabajos derivados.
Licencia
de software de semi libre.
Aquél
que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, Distribuir y
modificar para particulares sin fines de lucro.
Licencia de software libre.
Proporciona
la libertad de:
- Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
- Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;
- Redistribuir copias;
- Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.
- Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
- Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;
- Redistribuir copias;
- Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.
Licencia de software de libre no
protegido con copyleft.
El
software libre no protegido con copyleft viene desde el autor con autorización
para redistribuir y modificar así como para añadirle restricciones adicionales.
Si un programa es libre pero no protegido con copyleft, entonces algunas copias
o versiones modificadas pueden no ser libres completamente. Una compañía de
software puede compilar el programa, con o sin modificaciones, y distribuir el
archivo ejecutable como un producto privativo de software. El Sistema X Windows
ilustra esto. El Consorcio X libera X11 con términos de distribución que lo
hacen software libre no protegido con copyleft.
Licencia de software de Copyleft.
El software
protegido con copyleft es software libre cuyos términos de distribución no
permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando
éstos redistribuyen o modifican el software. Esto significa que cada copia del
software, aun si ha sido modificado, debe ser software libre. Copyleft es un
concepto general; para proteger actualmente un programa con copyleft, necesita
usar un conjunto específico de términos de distribución. Hay muchas maneras
posibles de escribir términos copyleft de distribución.
Licencia de software de GPL.
La
Licencia Pública General Reducida de GNU, o GNU LGPL para abreviar. Es una
licencia de software libre, pero no tiene un copyleft fuerte, porque permite
que el software se enlace con módulos no libres. Sólo la recomendamos para
circunstancias especiales.
Entre la
versión 2 y la 2.1, la GNU LGPL cambió su nombre de "Licencia Pública
General
para Bibliotecas de GNU" a "Licencia Pública General Reducida de
GNU", pues no es sólo para bibliotecas
Licencia de software de Debian.
La
licencia Debian es parte del contrato realizado entre Debian y la comunidad de
usuarios de software libre, y se denomina Debian Free Software Guidelines
(DFSG). En esencia, esta licencia contiene criterios para la distribución que
incluyen, además de la exigencia de publicación del código fuente:
a) la redistribución libre;
b) el código fuente debe ser incluido y debe poder ser redistribuido;
c) todo trabajo derivado debe poder ser redistribuido bajo la misma licencia del original;
d) puede haber restricciones en cuanto a la redistribución del código fuente, si el original fue modificado;
e) la licencia no puede discriminar a ninguna persona o grupo de personas, así como tampoco ninguna forma de utilización del software;
f) los derechos otorgados no dependen del sitio en el que el software se encuentra;
g) la licencia no puede 'contaminar' a otro software.
a) la redistribución libre;
b) el código fuente debe ser incluido y debe poder ser redistribuido;
c) todo trabajo derivado debe poder ser redistribuido bajo la misma licencia del original;
d) puede haber restricciones en cuanto a la redistribución del código fuente, si el original fue modificado;
e) la licencia no puede discriminar a ninguna persona o grupo de personas, así como tampoco ninguna forma de utilización del software;
f) los derechos otorgados no dependen del sitio en el que el software se encuentra;
g) la licencia no puede 'contaminar' a otro software.
Licencia de software de BSD.
La
licencia BSD cubre las distribuciones de software de Berkeley Software
Distribution, además de otros programas. Ésta es una licencia considerada
'permisiva', ya que impone pocas restricciones sobre la forma de uso,
alteraciones y redistribución del software. El software puede ser vendido y no
hay obligaciones de incluir el código fuente. Esta licencia garantiza el
crédito a los autores del software pero no intenta garantizar que las
modificaciones futuras permanezcan siendo software libre.
Licencia
de software de MPL y derivadas.
Este
tipo de licencias de Software libre son muy parecidas a las BSD, pero son menos
permisivas, aunque sin llegar a los extremos de las licencias GNU GPL, en las
que como hemos visto, si utilizas código GPL el desarrollo final tiene que
estar licenciado GPL.
Licencia
de software con copyleft.
El
termino Copyleft se puede interpretar como Copia permitida, en contraposición a
Copyright, o Copia reservada (derechos de autor).
En el
tema que nos ocupa, se refiere a la autorización por parte del propietario de
la licencia para su copia, modificación y posterior distribución,
contrariamente a lo que ocurre con el software licenciado bajo los términos de
los derechos de autor.
Ahora
bien, hay que aclarar que el propietario de la licencia bajo términos de
Copyleft puede desarrollar una versión de dicho software bajo licencia sujeta a
Copyright y vender o ceder este software bajo cualquiera de estas licencias,
pero sin afectar a las licencias Copyleft ya otorgadas.
El
propietario de estas licencias puede retirar la autorización de uso de una
licencia Copyleft si lo cree oportuno, pero en ese caso está obligado a
indemnizar a los poseedores de las licencias en uso de este tipo.
Licencia de software de Freeware.
Se trata
de un tipo de licencia en el que se autoriza el uso del software de forma libre
y gratuita, aunque esta sesión pueda ser bajo determinadas condiciones, como
por ejemplo que el software incluya algún tipo de publicidad o limitación
referente al tipo de usuario al que va destinada. Un ejemplo de esto sería que
se autoriza su uso a particulares, pero no a empresas o a organismos oficiales.
Este tipo de licencia suele incluir una cláusula en la que se especifica la prohibición de la venta de dicho software por parte de terceros.
El software distribuido bajo este tipo de licencia puede ser software libre, pero no tiene por qué serlo.
Este tipo de licencia suele incluir una cláusula en la que se especifica la prohibición de la venta de dicho software por parte de terceros.
El software distribuido bajo este tipo de licencia puede ser software libre, pero no tiene por qué serlo.
Licencia de software de
Postcardware.
Es un
tipo de licencia muy similar al Freeware, sólo que suele pedirse el envío de
una postal como confirmación de su utilización, aunque la utilización del
programa no suele estar supeditada al envío de esta.
Licencia de software de
Donationware.
Al igual
que las licencias Postcardware, la licencia Donationware se puede considerar
como una variante de la licencia Freeware.
En este
tipo de licencia se le pide al usuario el envío de un donativo para sufragar el
desarrollo del programa, si bien no se supedita ni el uso de este ni sus
opciones al envío de dicho donativo.
Licencia
de software de Shareware.
Es un
tipo de distribución en el que se autoriza el uso de un programa para que el
usuario lo evalúe y posteriormente lo compre. El software con licencia
Shareware tiene unas limitaciones que pueden ser de varios tipos. O bien una
limitación en el tiempo de utilización o bien una limitación en el
funcionamiento de sus funciones y opciones, pero suele tratarse de software
operativo. Los programas que exigen registrarse para poder utilizarse
plenamente se consideran Shareware, aunque esta licencia no implique un pago en
metálico.
Licencia de software de Demo.
Más que
de un tipo de licencia, en este caso se trata de la sesión de un programa para
su evaluación, pero con unas fuertes limitaciones en su desempeño. Un claro
ejemplo de esto es un programa que nos permite ver qué se puede hacer con él,
pero que no permite llevar estas acciones a su término o bien juegos que no
permiten guardar las partidas o bien programas de gestión que no permiten
guardar los datos al cerrarse.
Licencia de software de
Abandonware.
Se trata
de software, normalmente con bastante antigüedad, sobre el que sus creadores
han liberado el copyright o los derechos de autor. El software afectado por
este tipo de licencia suele estar descatalogado y no disponible en tiendas ni
otros canales de distribución y venta. Este tipo de licencia se aplica sobre
todo a juegos, y si bien tuvo bastante éxito a finales de los 90 y principios
de 2000, cada vez tiene menos incidencia. Hay que dejar bien claro que para que
un programa o juego se considere Abandonware es imprescindible que el
propietario de los derechos haya cedido estos para la distribución gratuita de
los mismos y que el mero hecho de que ya no se fabrique o que carezca de
soporte técnico o no se distribuya no implica que se pueda considerar como
Abandonware. Existen webs especializadas en este tipo de software, que hay que
aclarar que NO se trata de software pirata, ya que cuentan con la autorización
de los propietarios de dichas licencias para distribuir estos programas.
Bien,
hemos visto los diversos tipos de licencia de software que podemos encontrar. A
este respecto hay que matizar un punto muy importante. Cuando adquirimos un
programa, sea bajo el tipo de licencia que sea, lo que adquirimos es una
licencia de uso, nunca el programa en sí, estando en todo momento sujetos a las
normas y límites que dicha licencia indique.
Licencia de software de X.org.
El
Consorcio X distribuye X Windows System bajo una licencia que lo hace software
libre, aunque sin adherirse al copyleft. Existen distribuciones bajo la
licencia de la X.org que son software libre, y otras distribuciones que no lo
son. Existen algunas versiones no-libres del sistema de ventanas X11 para estaciones
de trabajo y ciertos dispositivos de IBM-PC que son las únicas funciones
disponibles, sin otros similares que sean distribuidos como software libre.
Licencia
de software de fuentes abiertas / o código abierto.
Según la filosofía de la Open Source Initiative,
y en el que la licencia cumple los siguientes criterios:
1. Libre
distribución.
2. Distribución del código fuente.
3. La licencia debe permitir la modificación del código fuente, los desarrollos derivados y su redistribución en las mismas condiciones que el software original.
4. Integridad del código fuente del autor. La licencia puede imponer que los desarrollos derivados se redistribuyan con un nombre diferente o con un número de versión diferente de aquél del software original.
5. La licencia no debe ser discriminatoria de persona alguna o grupos de personas.
6. La licencia no debe restringir la utilización del software a campos de dominio o actividad.
7. Los derechos otorgados al programa deben ser aplicables a todos aquellos a quienes el software es redistribuido sin imponer condiciones (licencias) complementarias.
8. Los derechos otorgados a un programa no deben depender del hecho de que forme parte de una distribución de software específica. Si el software se extrae de una distribución y se distribuye en el marco de las condiciones que establece la licencia de distribución, todo aquellos a quienes se les redistribuye el software deben gozar de los mismos derechos y condiciones otorgados a la distribución original.
9. La licencia no debe imponer restricciones en otro software que se distribuya junto con la distribución licenciada. Por ejemplo, la licencia no debe insistir en que todos los programas distribuidos en un mismo soporte sean software de fuentes abiertas.
2. Distribución del código fuente.
3. La licencia debe permitir la modificación del código fuente, los desarrollos derivados y su redistribución en las mismas condiciones que el software original.
4. Integridad del código fuente del autor. La licencia puede imponer que los desarrollos derivados se redistribuyan con un nombre diferente o con un número de versión diferente de aquél del software original.
5. La licencia no debe ser discriminatoria de persona alguna o grupos de personas.
6. La licencia no debe restringir la utilización del software a campos de dominio o actividad.
7. Los derechos otorgados al programa deben ser aplicables a todos aquellos a quienes el software es redistribuido sin imponer condiciones (licencias) complementarias.
8. Los derechos otorgados a un programa no deben depender del hecho de que forme parte de una distribución de software específica. Si el software se extrae de una distribución y se distribuye en el marco de las condiciones que establece la licencia de distribución, todo aquellos a quienes se les redistribuye el software deben gozar de los mismos derechos y condiciones otorgados a la distribución original.
9. La licencia no debe imponer restricciones en otro software que se distribuya junto con la distribución licenciada. Por ejemplo, la licencia no debe insistir en que todos los programas distribuidos en un mismo soporte sean software de fuentes abiertas.
Licencia de software de código
abierto permisivas:
Se puede
crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección alguna.
Muchas licencias pertenecen a esta clase, entre otras:
- Academic Free License v.1.2.
- Apache Software License v.1.1.
- Artistic License v.2.0
- Attribution Assurance license.
- BSD License.
- MIT License.
- University of Illinois/NCSA Open Source License.
- W3C Software Notice and License.
- Zope Public License v.2.0
- Open LDAP License v.2.7
- Perl License.
- Academic Free License v.3.0
- Python License v.2.1
- PHP License v.3.0
- Q Public License v.1.0
- Academic Free License v.1.2.
- Apache Software License v.1.1.
- Artistic License v.2.0
- Attribution Assurance license.
- BSD License.
- MIT License.
- University of Illinois/NCSA Open Source License.
- W3C Software Notice and License.
- Zope Public License v.2.0
- Open LDAP License v.2.7
- Perl License.
- Academic Free License v.3.0
- Python License v.2.1
- PHP License v.3.0
- Q Public License v.1.0
Licencia de software de código
abierto robustas.
Estas
licencias aplican algunas restricciones a las obras derivadas, haciendo que
según el grado de aplicación se puedan dividir a su vez en dos subcategorias:
Licencias de software de código abierto
robustas fuertes:
Las
licencias de software de código abierto robustas fuertes o con copyleft fuerte,
contienen una cláusula que obliga a que las obras derivadas o modificaciones
que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos
términos y condiciones de la licencia original.
Entre
las licencias de esta categoría están:
- Common
Public License v.1.0.
- GNU General Public License v.2.0.
- GNU General Public License v.3.0.
- Eclipse Public License.
- eCos License v.2.0
- Sleepycat Software Product License.
- Affero License v.1.0
- Affero License v.2.0
- OpenSSL License.
- GNU General Public License v.2.0.
- GNU General Public License v.3.0.
- Eclipse Public License.
- eCos License v.2.0
- Sleepycat Software Product License.
- Affero License v.1.0
- Affero License v.2.0
- OpenSSL License.
Licencias de
software de código abierto robustas débiles:
Las
licencias de software de código abierto robustas débiles, con copyleft
débil/suave o híbridas, contienen una cláusula que obliga a que las
modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los
mismos términos y condiciones de la licencia original, pero que las obras
derivadas que se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo otros términos
y condiciones distintas.
Entre las licencias de esta categoría están:
- GNU Lesser General Public License v.2.1.
- Mozilla Public License
- Open Source License.
- Apple Source License v.2.0
- CDDL.
- EUPL.
Entre las licencias de esta categoría están:
- GNU Lesser General Public License v.2.1.
- Mozilla Public License
- Open Source License.
- Apple Source License v.2.0
- CDDL.
- EUPL.
Licencia de software de código
cerrado
Estas
licencias también se conocen con el nombre de software propietario o privativo.
En ellas los propietarios establecen los derechos de uso, distribución, redistribución,
copia, modificación, cesión y en general cualquier otra consideración que se
estime necesaria.
Este tipo de licencias, por lo general, no permiten que el software sea modificado, desensamblado, copiado o distribuido de formas no especificadas en la propia licencia (piratería de software), regula el número de copias que pueden ser instaladas e incluso los fines concretos para los cuales puede ser utilizado. La mayoría de estas licencias limitan fuertemente la responsabilidad derivada de fallos en el programa.
Los fabricantes de programas sometidos a este tipo de licencias por lo general ofrecen servicios de soporte técnico y actualizaciones durante el tiempo de vida del producto.
Algunos ejemplos de este tipo de licencias son las llamadas CLUFs: Contrato de Licencia para Usuario Final o EULAs: End User License Agreement, por sus siglas en Inglés.
Este tipo de licencias, por lo general, no permiten que el software sea modificado, desensamblado, copiado o distribuido de formas no especificadas en la propia licencia (piratería de software), regula el número de copias que pueden ser instaladas e incluso los fines concretos para los cuales puede ser utilizado. La mayoría de estas licencias limitan fuertemente la responsabilidad derivada de fallos en el programa.
Los fabricantes de programas sometidos a este tipo de licencias por lo general ofrecen servicios de soporte técnico y actualizaciones durante el tiempo de vida del producto.
Algunos ejemplos de este tipo de licencias son las llamadas CLUFs: Contrato de Licencia para Usuario Final o EULAs: End User License Agreement, por sus siglas en Inglés.
Licencia de software de privativo.
El
software privativo es software que no es libre ni semilibre. Su uso,
redistribución o modificación está prohibida, o requiere que usted solicite
autorización o está tan restringida que no pueda hacerla libre de un modo
efectivo.
Licencia de software de Comercial.
El
software comercial es software que está siendo desarrollado por una entidad que
tiene la intención de hacer dinero del uso del software. Comercial y privativo
¡no son la misma cosa! La mayoría del software comercial es privativo , pero
hay software libre comercial y hay software no libre no comercial.
Licencia
de software de OEM.
Se trata
de un tipo de licencia que supedita su venta a que esta debe ser como parte de
un equipo nuevo, estando prohibido venderlos si no es bajo esta condición.
Aunque afecta más que nada a sistemas operativos, también puede afectar a otro
tipo de software.
Aunque
el software comprado bajo este tipo de licencia implica la propiedad del mismo
por parte del que la compra los fabricantes pueden poner ciertas limitaciones a
su uso, como el número máximo de veces que se puede reinstalar.
Se trata
de software plenamente operativo y exactamente igual a las versiones Retail del
mismo, aunque en el caso de que se ofrezca algún extra en la versión Retail en
concepto de Bonus pack los fabricantes no están obligados a ofrecerlo también
en las versiones OEM.
Los
programas adquiridos bajo este tipo de licencia NO se pueden vender ni ceder a
terceros, salvo en las mismas condiciones en las que se compraron (es decir,
como parte de un equipo).
Licencia
de software de Retail.
Son las
versiones de venta de software. En este caso el programa es de la entera
propiedad del usuario, pudiendo este cederlo libremente a terceros o venderlo.
Licencia de software de volumen.
Es un
tipo de licencia de software destinado grandes usuarios (empresas), normalmente
bajo unas condiciones similares a las de las licencias OEM, aunque sin estar
supeditadas a equipos nuevos. Básicamente se trata de estipular un determinado
número de equipos que pueden utilizar el mismo código de licencia, quedando el
fabricante de dicho software autorizado para hacer las comprobaciones que
considere oportunas para ver que las licencias que se están utilizando son las
adquiridas. Normalmente estas licencias se venden en paquetes de x número de
licencias, por ejemplo en paquetes de 25 licencias como mínimo. Este tipo de
licencia NO se puede ceder a terceros ni total ni parcialmente.
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